El Fondo Nacional de Música integra sus recursos con:

a) Lo recaudado por el MEC por concepto de todos los derechos musicales de dominio público, incluida la publicidad.

b) Los ingresos que perciba de acuerdo a lo establecido en el art. 7 de la Ley 16.624 – “Todo espectáculo de conjunto musical extranjero deberá aportar al Fondo un 5% (cinco por ciento) del total de lo recaudado siendo su organizador el obligado al pago en carácter de contribuyente.

Si el mismo estuviera complementado por lo menos por un espectáculo nacional, aportará al Fondo el 3% (tres por ciento) del total de lo recaudado.

Por total de lo recaudado se entenderá el producido bruto de toda suma que por cualquier concepto se perciba en ocasión de realizarse el espectáculo, sin descuento alguno.

En el caso de presentación de un espectáculo de conjunto extranjero de música clásica, la participación de un espectáculo musical nacional podrá sustituirse por la inclusión de una obra de compositor nacional.

Las personas físicas o jurídicas que expenden tickets para los espectáculos mencionados oficiarán como agentes de retención del aporte dispuesto en el presente artículo, en las condiciones previstas por el artículo 23 del Código Tributario, y estarán sujetos a responsabilidad penal en caso de incumplimiento. Los organizadores obligados deberán indicar ante los agentes de retención, en carácter de declaración jurada, el porcentaje que corresponda retener según lo dispuesto en este artículo.

El agente de retención deberá entregar al Fondo Nacional de Música la declaración jurada presentada por el organizador conjuntamente con el detalle de las entradas vendidas, su valor y las sumas retenidas. En el caso de discrepancia entre el porcentaje aportado y el que hubiera correspondido de acuerdo a la naturaleza del espectáculo, motivará la reliquidación del aporte y su pago por parte del organizador dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la reliquidación. El no pago por el organizador del espectáculo del aporte creado por este artículo hará recaer sobre el propietario del local o predio en que se efectúe el espectáculo su responsabilidad solidaria por el aporte impago.

Otros ingresos podrían provenir de herencias, legados o donaciones que recibiere el Fondo y de los que eventualmente gestionare la propia Comisión.

Ingresos por art.7

Los organizadores de espectáculos comprendidos en el art. 7 deberán denunciar ante la Comisión, previamente a la realización del mismo, el lugar y fecha en que se realizará, los artistas que intervendrán y pagarán o afianzaran el pago de los porcentajes establecidos.

Luego de realizado el espectáculo el organizador tiene un plazo de cinco días para efectuar la declaración jurada definitiva y la reliquidación del aporte correspondiente.

El no pago por el organizador del espectáculo del aporte correspondiente, hará recaer sobre el propietario del local o predio en que se efectúe el espectáculo, su responsabilidad solidaria por el aporte impago.

Dichos trámites deben efectuarse en las oficinas del Fonam (Av. Ing. Luis P. Ponce 1347/504) en el horario de Lunes a Viernes de 12 a 18. Los documentos expedidos por el FONAM al organizador del espectáculo, acreditando que han pago a afianzado el pago de los porcentajes establecidos, podrán ser exigidos por instituciones públicas a los efectos de otorgar autorizaciones o permisos para la realización de estos espectáculos.

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